Junta Directiva


Carlos Egea
SEPAR
Presidente
carlos-egea@fesmes.org


Carles Gaig
SEN
Vicepresidente
carles-gaig@fesmes.org


Marina Carrasco
SEORL
Tesorera
marina-carrasco@fesmes.org


Javier Puertas
SES
Secretario
javier-puertas@fesmes.org


Manuel Míguez
SEMdES
Vocal
manuel-miguez@fesmes.org

Mercè Mayos Pérez
SEPAR
Vocal
mmayos@santpau.cat


Oscar Sans
SES
Vocal
oscar-sans@fesmes.org


Gonzalo Pin
AEP
Vocal
gonzalo-pin@fesmes.org


Virginia Soria
SEPSM
Vocal

 

 

ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA FESMES 2022

Le informamos que desde el 10 de marzo de 2022 hasta el 17 de marzo de 2022 a las 23.59 horas, los delegados o representantes de cada una de las sociedades miembro de FESMES pueden participar en las VOTACIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FESMES.

En la misma se renovarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y 5 vocales.

Únicamente se ha recibido una candidatura por cada cargo vacante, según se relaciona a continuación:

Presidente: Carlos Egea (SEPAR)
Vicepresidente: Carles Gaig (SEN)
Tesorera:  Marina Carrasco. (SEORL)
Secretario: Javier Puertas (SES)
Vocal: Manuel Míguez (SEMdES)
Vocal : Josep Montserrat (SEPAR)
Vocal : Oscar Sans (SES)
Vocal: Gonzalo Pin (AEP)
Vocal: Sonia Carratalá (SEP)

Con fecha 10 de marzo, se ha remitido a todos los representantes un email personalizado con el link para la votación.

Cualquier consulta contacte con la Secretaría Técnica en el email secretaria@fesmes.org

PINCHE AQUÍ PARA DESCARGAR CV DE LOS CANDIDATOS

Estatutos

Capítulo 1: Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICINA DEL SUEÑO (en adelante FESMES) se constituye una FEDERACIÓN, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Federación tiene como fines: La promoción, facilitación, desarrollo, acreditación, certificación y capacitación de las unidades de sueño desarrolladas en el contexto del Estado Español.

Así mismo, la FESMES tiene como objetivo la certificación/acreditación de profesionales como expertos en medicina del sueño, la de profesionales investigadores en la Medicina del Sueño y la de profesionales técnicos en la instalación, realización e interpretación de pruebas de sueño.

De manera complementaria, la FESMES también podría extender el desarrollo de las funciones mencionadas al ámbito internacional que le sea solicitado o mediante acuerdos, convenios y colaboraciones internacionales con otras sociedades o grupos con competencias en los trastornos del sueño, reguladas mediante normativa específica en el reglamento de la FESMES. Dentro del contexto internacional, se hace una mención expresa a los países latinoamericanos donde existe una vinculación cultural e idiomática.

La finalidad última de la FESMES es contribuir al desarrollo de Unidades de Sueño de calidad y excelencia, así como la formación, evaluación y cualificación de los profesionales dedicados a la medicina del sueño, tanto en sus aspectos asistenciales y técnicos, como docentes e investigadores.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

    1. Acreditación/certificación de centros y unidades asistenciales:La FESMES acreditará y/o certificará Centros de Medicina del Sueño. Esta acreditación/ y/o certificación se llevará a cabo por la Comisión o Comisiones de la FESMES formadas a tal efecto. Estas comisiones estarán formadas por los miembros de cada una de las Sociedades científicas integrantes de la FESMES, cuyos miembros serán elegidos a propuesta de la Junta Directiva de la FESMES y aprobados por la Asamblea General. Estas Comisiones realizarán la acreditación y/o certificación de acuerdo a las normativas regulatorias de la FESMES que estarán publicadas y actualizadas en la página Web de la FESMES.
    2. Acreditación/certificación de profesionales.La FESMES también acreditará y/o certificará profesionales como expertos en medicina del sueño (personal facultativo asistencial), investigadores en Medicina del sueño y Profesionales técnicos en la instalación, realización e interpretación de pruebas de sueño.Con objeto de facilitar las funciones de la FESMES se podrán crear comisiones con materias específicas para el mejor cumplimiento de los fines de la federación. Estas comisiones serán propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.La FESMES homologará las acreditaciones de unidades y/o profesionales que las asociaciones federan emitan a sus propios miembros en las áreas de conocimiento de su competencia y en los niveles de complejidad que establezcan, siempre que tengan sistemas propios de acreditación.

Artículo 5. La Federación de Asociaciones FESMES realiza su actividad de certificación/acreditación en formato digital y genera reuniones por fono y vídeo conferencias, así como reuniones presenciales y auditoría de centros y personas. Así como, guarda la información a través de servidores Web seguros.

Si bien debido a que su actividad se realiza a través de su web y por la red, por imperativo legal ha de contar con un domicilio social que se fija en la sede de la Sociedad Española de Sueño (SES) sita en la C/ Eraso, 36 28028 Madrid.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español, pudiendo extenderse también, al ámbito internacional.

Capítulo 2: Socios

Artículo 6. Podrán pertenecer a la Federación aquellas entidades asociativas previamente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación que incluyan especialidades en cuyo programa de formación MIR se encuentre la Medicina del Sueño (o sistemas de formación equivalente al MIR),  tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación y cuyo ingreso en la misma haya sido ratificado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 7. Dentro de la Federación existirán los siguientes tipos de miembros:

  1. Fundadores, que serán aquellas asociaciones que participen en el acto de constitución de la Federación
  2. De número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Federación.

Artículo 8. Serán causa de baja o de exclusión

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. De dicha baja se dará cuenta en la Asamblea General
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
  3. Por imperativo legal

Artículo 9. Los miembros fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto en los términos que establece el artículo 11 de estos Estatutos.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la entidad.

Artículo 10. Los miembros fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Capítulo 3: Asamblea general

Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación con función gestora en el área de presidencia, vicepresidencia, secretaria y tesorería y capacidad decisoria para aprobar propuestas y decisiones que deberán ser notificadas a las Junta Directivas de las sociedades integrantes de la FESMES para su conocimiento y evaluación.

La Asamblea General estará compuesta por la representación de todas las Sociedades Científicas federadas en la misma, sean socios fundadores o de número.

Cada Sociedad estará representada en la siguiente forma: 

  1. 1 representante nato por cada sociedad federada.
  2. 1 representante adicional de cada sociedad federada por cada 1000 socios o fracción, hasta un máximo de 4. La sociedad federada podrá optar libremente por agotar o no este número máximo de representantes ligado al número de sus asociados, en función de la cuota económica que quiera aportar de la FESMES (artículo 31 de estos Estatutos). El número de socios se acreditará cada ejercicio mediante certificado expedido por el Secretario de la asociación y con el Visto Bueno de su Presidente. Este certificado deberá de entregarse a la Junta Directiva de la Federación antes del 31 de enero del año siguiente. Caso de no entregar dicho certificado o de hacerlo fuera de plazo se mantendrá el número de votos del ejercicio precedente, salvo que la Junta Directiva de la Federación requiriese fehacientemente la entrega del certificado, en cuyo caso de no ser entregado en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, esa Asociación pasará a contar con un único voto y no recuperaría la ponderación por número de socios hasta el ejercicio siguiente a aquél en que cumpliera con el requerimiento.
  3. Cada sociedad federada contará con representantes adicionales en la Asamblea General en función de su contrastada contribución al avance del conocimiento en Medicina del Sueño en el área de su competencia. Para demostrar esa contribución fehacientemente se considerará:
    1. 2 representantes adicionales si la sociedad federada hace constar su interés por la Medicina del Sueño en sus ámbitos competenciales, reconocido como tal por la existencia de secciones/grupos/áreas de trabajo de Sueño recogidos como tal expresamente en los Estatutos o Reglamentos de dicha sociedad.
    2. 3 representantes adicionales si el porcentaje de socios adscritos a la sección/grupo/área de trabajo de Sueño superan el 25% del número total de sus asociados
    3. 1 representante adicional si la sociedad federada hace constar su interés por la investigación en Medicina del Sueño. Esta constancia queda reconocida por la existencia de programas de investigación traslacional en Medicina del Sueño en los ámbitos competenciales de la sociedad federada, recogidos como tal expresamente en los Estatutos o Reglamentos de la sociedad.
    4. Representantes adicionales en función de las publicaciones en Medicina de Sueño. La valoración bibliográfica se realizará computando los 4 años precedentes según los indicadores bibliométricos más recomendables y utilizados en el momento que serán aplicados a las publicaciones generadas por los socios de secciones/grupos/áreas de trabajo de Sueño de las sociedades federadas. Dado que la FESMES cuenta entre sus fines, tal como recoge el artículo 3 de estos Estatutos, la certificación, recertificación y capacitación de Unidades y profesionales, las sociedades federadas deben demostrar suficientemente su capacidad para el cumplimiento de estos fines, por lo que este punto se considera de especial relevancia.
      Se otorgará representantes adicionales en la Asamblea teniendo en cuenta que:
      – la sociedad que más impacto bibliométrico haya obtenido en esa evaluación cuatrienal contará con 3 representantes adicionales en la Asamblea;
      – las demás que superen el percentil 75 del impacto bibliométrico calculado globalmente para todas las asociaciones federadas contarán con 1 representante adicional.
    5. En el caso de que hubiera investigadores adscritos a más de una asociación federada en la FESMES , el número absoluto de sus publicaciones así como su impacto bibliométrico serán contabilizados por igual en todas las sociedades a las que perteneciera.
    6. Tras esta evaluación cuatrienal, la Junta Directiva de la FESMES comunicará a todas las asociaciones federadas el número de representantes que les corresponde a cada una en la Asamblea General para los próximos 4 años.
    7. El/ los representante/s serán designados por la Junta Directiva de cada asociación de entre sus asociados, y para una duración en el cargo de 4 años, aunque pueden ser revocados libremente por cada Sociedad.
  4. El/ los representante/s serán designados por la Junta Directiva de cada asociación de entre sus asociados, y para una duración en el cargo de 4 años, aunque pueden ser revocados libremente por cada Sociedad.
  5. Cada sociedad federada deberá enviar a la FESMES , mediante carta o correo electrónico con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea, el nombre del/los representante/s que acudirá/n a la Asamblea en representación de la asociación. En caso que no pudieran personarse en la Asamblea General todos los representantes de una asociación, los que acudieran harán valer el número de votos totales con los que cuenta la Sociedad.

A la Asamblea General asistirá también la Junta Directiva. Presidirá las Asambleas quien ostente la condición de Presidente de la Junta Directiva de la Federación y actuará de Secretario quien ostente ese cargo en la Junta Directiva. Para el caso de que cualquiera de estos cargos no asistiese, al Presidente lo sustituirá el Vice-Presidente y al Secretario el Tesorero. Si éstos tampoco asistieren, los reunidos por mayoría erigirán los cargos para esa Asamblea por mayoría simple.

Artículo 12. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados

Artículo 13. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos

Artículo 14. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella socios con un tercio de los derechos a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, y con el voto afirmativo de un mínimo del 50% de las sociedades integrantes de la FESMES.

Será necesario mayoría cualificada de los votos emitidos, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la suma de los negativos, votos nulos y en blanco, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Financiación de los gastos de los miembros de la FESMES derivados de su representación.

Artículo 15. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Asamblea anterior.
  2. Lectura y aprobación, en su caso, de los informes del Secretario/a y Tesorero/a y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante elecciones libres con voto secreto.
  5. Aprobar la admisión de nuevos miembros, una vez comprobado que reúnen los requisitos mencionados en los estatutos.
  6. Ratificar las bajas y votar los expedientes de exclusión si lo hubiera.
  7. Constitución, separación o integración de la Federación FESMES en Sociedades, Fundaciones, Federaciones u organismos nacionales o internacionales.
  8. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia de la asamblea extraordinaria.

Artículo 16. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Federación.
  3. Disposición o enajenación de los bienes e inmuebles en su caso.
  4. Cualquiera otra que no sea competencia de la asamblea ordinaria.

Artículo 17. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:

  1. Las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias de las sociedades federadas
  2. De donativos o subvenciones recibidos
  3. De los ingresos que pudiera obtener por las actividades que la Junta Directiva acuerde realizar
  4. De cualquier otro que esté permitido por la legislación vigente

Artículo 18. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Federación es de 5.000 €

Artículo 19. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Capítulo 4: Junta directiva

Artículo 20. La Federación de asociaciones de la FESMES será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y 5 Vocales

Podrán ser candidatos a los cargos de la Junta Directiva cualquier representante de cada una de las Asociaciones, mediante propuesta escrita y realizada por la Junta Directiva de la Asociación, dirigida al Secretario, haciendo constar el cargo para el que se presenta. El plazo de presentación de estas propuestas finalizará 48 horas antes de  que se inicie la Asamblea convocada a tal fin

La Junta Directiva de la FESMES regulará la normativa de funcionamiento que regirá tanto la acreditación de Centros de Medicina del Sueño como de los profesionales. Esta reglamentación será aprobada por la Asamblea General y será notificada a las Juntas Directivas de cada una de las Sociedades que constituyen la Federación de Sociedades FESMES para su información y evaluación. La reglamentación de las acreditaciones/certificaciones de la FESMES será publicada en la página Web de la FESMES y estará actualizada.

Todas las actas de la Junta Directiva de la FESMES de sus asambleas ordinarias y  extraordinarias, así como de las correspondientes fono y/o vídeo conferencias que se realicen serán notificadas a las Juntas Directivas de las sociedades integrantes de la FESMES para su información y evaluación.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán retribuidos. Éstos serán elegidos y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. En cuanto a la renovación de los cargos de Presidente/a; Vicepresidente/a; Secretario/a y Tesorero/a se realizará de forma escalonada. Es decir, en dos bloques Presidente/a y Tesorero/a y vicepresidente/a y Secretario/a con objeto de poder dar el mejor apoyo y asistencia a los cargos entrantes.

Artículo 21.Los cargos que componen la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 22.La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de, al menos, la mitad de los integrantes de la FESMES. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 23. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 25. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 26. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 27. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 28. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la entidad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 29. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 30. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Capítulo 5: Financiación

Artículo 31. La FESMES se financiará con las aportaciones realizadas para las acreditaciones/certificaciones tanto de Centros de Medicina del Sueño como de los profesionales.

Asimismo, todas las Sociedades Científicas federadas abonarán una cuota anual como miembros de la Federación FESMES. La cuantía de la cuota será propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Esta aportación constará de una cuota básica, idéntica para todas, y otra adicional proporcional al número de votos con que se cuente a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente precedente conforme establece el artículo 11 de los presente Estatutos. La sociedad federada podrá optar libremente por un menor número de representantes en la Asamblea General para los calculados en función del número de sus asociados (artículo 11.b) si considerara necesario disminuir su aportación económica anual  a la FESMES. La cuantía por cada voto la acordará la Junta Directiva en los dos primeros meses de cada ejercicio, si bien podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea General en su reunión ordinaria.

La Federación FESMES podrá recibir subvenciones y/o donaciones que serán destinadas al objeto señalado por los donantes. En caso de que este no esté reseñado pasarán a Tesorería para el destino que se determine a propuesta de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Capítulo 6: Disolución

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

fesmes

La Federación Española de Sociedades de Medicina del Sueño convoca anualmente sus exámenes de certificación.